¿Cómo se calcula el finiquito en España? Guía completa 2026

Cuando termina una relación laboral, sea por el motivo que sea, el trabajador tiene derecho a recibir el finiquito. Así lo establece el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores: la empresa está obligada a liquidar todos los conceptos pendientes en el momento de la extinción del contrato.

Sin embargo, muchos trabajadores llegan a ese momento sin saber exactamente qué deben cobrar y, en consecuencia, firman documentos que no reflejan la realidad. Esta guía te explica, concepto por concepto, cómo calcular tu finiquito y qué hacer si no es correcto.

1. ¿Qué incluye el finiquito?

El finiquito agrupa todos los conceptos económicos que la empresa te adeuda al finalizar la relación laboral. Son cuatro los que siempre deben aparecer:

  • Salario de los días trabajados del último mes que aún no han sido abonados.
  • Vacaciones no disfrutadas: los días de descanso que has ganado pero no has cogido durante el año en curso.
  • Prorrata de pagas extraordinarias: si tu contrato incluye pagas extra (habitualmente 14 pagas), la parte proporcional de la paga que llevas devengada pero que todavía no has cobrado.
  • Horas extraordinarias pendientes: si realizaste horas extra que no han sido ni pagadas ni compensadas con descanso.
Distinción clave: El finiquito recoge lo que te deben por tu trabajo y es siempre obligatorio. La indemnización por despido es un concepto distinto que solo corresponde en ciertos tipos de cese. No confundas ambas cosas al revisar el documento que te entrega la empresa.

2. Cómo calcular el salario pendiente

El salario pendiente cubre los días que has trabajado en el último mes pero que aún no te han pagado. La fórmula es sencilla:

Salario pendiente = (salario mensual bruto ÷ 30) × días trabajados en el último mes

Ejemplo

  • Salario mensual bruto: 1.800 €
  • Días trabajados en el último mes: 17
  • Salario pendiente: (1.800 ÷ 30) × 17 = 1.020,00 €

Si tu empresa prorratea las pagas extra en las 12 mensualidades (en lugar de pagarte 14 pagas), ese salario mensual ya las incluye y no tendrás prorrata adicional que calcular. Revisa tu nómina para confirmarlo.

3. Cómo calcular las vacaciones no disfrutadas

La ley garantiza un mínimo de 22 días hábiles de vacaciones al año (equivalentes a 30 días naturales). Tu convenio colectivo puede mejorar esta cifra.

La fórmula para saber cuántos días de vacaciones te corresponden en la liquidación es:

  1. Calcula los días de vacaciones ganados en el año en curso: (días de vacaciones anuales ÷ 12) × meses trabajados en el año.
  2. Resta los días de vacaciones ya disfrutados.
  3. Multiplica el resultado por tu salario diario: salario bruto anual ÷ 365.

Ejemplo — trabajador que se va el 15 de abril

  • Vacaciones anuales: 22 días hábiles
  • Meses trabajados en el año: 3,5 (enero a mediados de abril)
  • Días ganados: (22 ÷ 12) × 3,5 = 6,4 días
  • Días ya disfrutados: 5
  • Días pendientes: 6,4 − 5 = 1,4 días
  • Salario diario (24.000 € / año ÷ 365): 65,75 €/día
  • Valor vacaciones pendientes: 1,4 × 65,75 = 92,05 €
Las vacaciones pendientes se pagan siempre, incluso en un despido disciplinario. Es un derecho irrenunciable confirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia Schultz-Hoff).

4. Cómo calcular la prorrata de pagas extra

Esta parte del finiquito solo aplica si tu contrato tiene 14 pagas (o más) y las pagas extra se abonan de forma independiente en junio y diciembre. Si ya están prorrateadas en las 12 mensualidades, este cálculo no es necesario.

Las dos pagas extraordinarias se devengan por semestres:

  • Paga de verano: se genera de enero a junio.
  • Paga de Navidad: se genera de julio a diciembre.

La fórmula para cada paga es: (importe de la paga extra ÷ 6) × meses devengados del semestre en curso.

Ejemplo — salario 2.000 €/mes, baja en abril (4 meses del semestre de verano)

  • Importe paga de verano: 2.000 €
  • Meses devengados (enero-abril): 4
  • Prorrata paga de verano: (2.000 ÷ 6) × 4 = 1.333,33 €
  • Prorrata paga de Navidad: 0 € (el semestre julio-diciembre aún no ha empezado)
  • Total prorrata pagas extra: 1.333,33 €

5. Indemnización por despido: ¿me corresponde?

La indemnización no forma parte del finiquito en sentido estricto, pero habitualmente se abona junto con él. Solo corresponde en determinados tipos de cese:

Tipo de cese Indemnización Días por año Tope máximo
Despido improcedente 33 días/año 24 mensualidades
Despido objetivo 20 días/año 12 mensualidades
Fin de contrato temporal 12 días/año 12 mensualidades
Despido disciplinario procedente No
Baja voluntaria / dimisión No
Mutuo acuerdo No (legal) Negociable
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: Los años trabajados antes de esa fecha se indemnizan a 45 días por año (tope 42 mensualidades), y los posteriores a 33 días. El cálculo se realiza de forma proporcional (sistema "doble escala").

La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta 180.000 €, siempre que sea la indemnización legalmente obligatoria (no una cantidad pactada superior).

6. Ejemplo completo paso a paso

Veamos un caso real. María trabaja en una empresa desde el 1 de enero de 2022. El 15 de abril de 2026 le comunican un despido improcedente. Sus datos:

  • Salario bruto anual: 28.000 €
  • Número de pagas: 14
  • Días de vacaciones anuales: 22 días hábiles
  • Vacaciones disfrutadas en 2026: 3 días
  • Años trabajados: 4 años completos (enero 2022 – enero 2026) más 3,5 meses

Calculamos cada concepto:

Cálculo del finiquito de María

  • Salario diario: 28.000 ÷ 365 = 76,71 €/día
  • Salario mensual: 28.000 ÷ 12 = 2.333,33 €/mes
  • Salario pendiente (15 días de abril): (2.333,33 ÷ 30) × 15 = 1.166,67 €
  • Vacaciones pendientes (3,5 meses ganados, 3 días disfrutados): (22 ÷ 12) × 3,5 − 3 = 3,42 días × 76,71 = 262,35 €
  • Prorrata paga de verano (4 meses de enero a abril): (2.000 ÷ 6) × 4 = 1.333,33 €
  • Subtotal liquidación: 2.762,35 €
  • Indemnización por despido improcedente: 33 días × 4,3 años × 76,71 = 10.896,77 €
  • Total finiquito + indemnización: 13.659,12 € brutos

La indemnización es inferior a los 180.000 € de exención, por lo que María no tributará por ese importe en el IRPF. El salario y la liquidación sí tributan como rendimientos del trabajo.

7. ¿Qué hacer si el finiquito no es correcto?

Antes de firmar, revisa todos los conceptos con cuidado. Si detectas algún error o no estás de acuerdo con las cantidades, tienes estas opciones:

  • Firmar "no conforme": Puedes firmar el finiquito añadiendo la expresión "no conforme" y con ello no renuncias a reclamar la diferencia. La firma solo acredita que has recibido el documento, no que estés de acuerdo con el importe.
  • Plazo de reclamación: Tienes 1 año desde la fecha de baja para reclamar las cantidades pendientes ante el juzgado de lo social (artículo 59 ET).
  • Papeleta de conciliación: Antes de ir al juzgado, debes presentar una papeleta ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma. Este trámite es obligatorio y gratuito.
  • Representante sindical: Tienes derecho a solicitar la presencia de un representante de los trabajadores en el momento de la firma del finiquito (artículo 49.2 ET).

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Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a finiquito si me voy voluntariamente?

Sí, siempre. El finiquito es obligatorio independientemente del motivo de la baja. Si dimites, recibirás el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la prorrata de pagas extra, aunque no te corresponda indemnización.

¿Cuánto tarda la empresa en pagar el finiquito?

Debe pagarse el día de la extinción del contrato o, como mucho, al día siguiente hábil. Si la empresa retrasa el pago sin causa justificada, puedes reclamar intereses de demora.

¿El finiquito paga IRPF?

El salario pendiente y las vacaciones sí tributan como rendimientos del trabajo. La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta 180.000 € siempre que sea obligatoria (no pactada). La indemnización por despido objetivo también está exenta dentro de los mismos límites.

¿Puedo reclamar si el finiquito es incorrecto?

Sí. Tienes un año desde la fecha de baja para reclamar. Firma el finiquito como "no conforme" y presenta una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad antes de acudir al juzgado de lo social.

¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?

El finiquito es la liquidación de todo lo que te debe la empresa por tu trabajo: salario, vacaciones y pagas extra. Siempre es obligatorio. La indemnización es una compensación adicional por la pérdida del empleo que solo corresponde en ciertos tipos de despido (improcedente, objetivo o fin de contrato temporal).