Vacaciones dignas México 2026: tabla completa de días por antigüedad (LFT)

Desde enero de 2023, México duplicó los días mínimos de vacaciones con la reforma de "vacaciones dignas". Si trabajas por cuenta ajena en México, esta guía te explica exactamente cuántos días te corresponden según tu antigüedad, qué es la prima vacacional y cómo reclamar si tu empresa no cumple.

1. Tabla de vacaciones por antigüedad (Art. 76 LFT)

El artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 12 días laborables de vacaciones pagadas desde el primer año de servicio. Este período aumenta progresivamente:

Años de servicio Días de vacaciones
1 año12 días
2 años14 días
3 años16 días
4 años18 días
5 años20 días
6 a 10 años22 días
11 a 15 años24 días
16 a 20 años26 días
21 a 25 años28 días
26 a 30 años30 días
31 a 35 años32 días
Las vacaciones se generan al cumplir cada año de servicio y el patrón debe concederlas dentro de los 6 meses siguientes al aniversario laboral (Art. 81 LFT).

2. Prima vacacional: el 25% adicional

Además de los días de descanso, el artículo 80 de la LFT establece que el trabajador tiene derecho a una prima vacacional no menor del 25% sobre el salario correspondiente al período de vacaciones.

Ejemplo — prima vacacional primer año

  • Salario diario: 500 MXN
  • Días de vacaciones (1er año): 12
  • Salario de vacaciones: 500 × 12 = 6.000 MXN
  • Prima vacacional (25%): 6.000 × 0,25 = 1.500 MXN
  • Total a recibir: 6.000 + 1.500 = 7.500 MXN

3. ¿Cómo y cuándo disfrutar las vacaciones?

La LFT establece varias reglas sobre el disfrute de las vacaciones:

  • Debes disfrutar al menos 12 días continuos (Art. 78 LFT).
  • El resto de los días los puedes distribuir como quieras, en acuerdo con tu patrón.
  • Las vacaciones no pueden compensarse con dinero mientras dure la relación laboral (Art. 79 LFT).
  • El patrón debe entregarte una constancia de antigüedad con el periodo de vacaciones que te corresponde (Art. 81 LFT).

4. Vacaciones proporcionales al salir de la empresa

Si tu relación laboral termina antes de cumplir el año de servicio, tienes derecho a vacaciones proporcionales al tiempo trabajado:

Vacaciones proporcionales = (días de vacaciones anuales ÷ 365) × días trabajados

Estas vacaciones se pagan en el finiquito junto con su prima vacacional correspondiente.

Ejemplo — trabajador que sale a los 8 meses

  • Días de vacaciones anuales (1er año): 12
  • Meses trabajados: 8
  • Vacaciones proporcionales: (12 ÷ 12) × 8 = 8 días
  • Salario diario: 400 MXN
  • Pago vacaciones: 400 × 8 = 3.200 MXN
  • Prima vacacional: 3.200 × 0,25 = 800 MXN
  • Total en finiquito: 4.000 MXN

5. ¿Qué hacer si tu empresa no te da vacaciones?

Si tu patrón se niega a concederte las vacaciones o no te paga la prima vacacional, puedes:

  • Acudir a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): ofrece asesoría y representación legal gratuita.
  • Llamar al CISSEL al 800-911-7877 o consultar en profedet.gob.mx.
  • Presentar una queja ante la Inspección Federal del Trabajo.
  • El plazo para reclamar prestaciones laborales es de 1 año (Art. 516 LFT).
Recuerda: las vacaciones son un derecho que se genera desde el primer día de trabajo. Incluso los trabajadores de temporada o servicio discontinuo tienen derecho a vacaciones proporcionales (Art. 77 LFT).

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me tocan el primer año en México?

12 días laborables a partir del primer año de servicio, según el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo reformado en diciembre de 2022 (vacaciones dignas).

¿Cómo aumentan las vacaciones cada año en México?

Aumentan en 2 días por cada año adicional de servicio hasta llegar a 20 días (al cumplir 5 años). A partir del sexto año, aumentan 2 días por cada 5 años de antigüedad.

¿Qué es la prima vacacional y cuánto es?

Es un pago adicional del 25% mínimo sobre el salario de los días de vacaciones (Art. 80 LFT). Si tu salario diario es de 500 MXN y tomas 12 días, la prima vacacional sería: 500 × 12 × 0.25 = 1.500 MXN.

¿Puedo tomar todas mis vacaciones seguidas?

Sí. El artículo 78 de la LFT establece que debes disfrutar al menos 12 días continuos. Puedes distribuir el resto como desees, en acuerdo con tu patrón.

¿Dónde reclamo si mi empresa no me da vacaciones?

Acude a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), que ofrece asesoría y representación legal gratuita. También puedes llamar al CISSEL (Centro Integral de Soluciones y Servicios Laborales) al 800-911-7877.